Contrato Legal de Servicios
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUZ Y SONIDO
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que celebran por una parte LUZ & SONIDO PRO, a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará "EL PRESTADOR", y por la otra parte el/la C. , a quien en lo sucesivo se le denominará "EL CLIENTE"; reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y legal para obligarse, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
Declara EL CLIENTE, expresamente y bajo protesta de decir verdad, que todos los datos proporcionados para la elaboración de este contrato son ciertos y verificables, identificándose con credencial oficial (INE) número , con CURP , y señalando como su domicilio legal, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en: .
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Con fundamento legal en el Artículo 2254 y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado de Jalisco, EL PRESTADOR se obliga a proporcionar a EL CLIENTE los servicios profesionales de DJ, iluminación y audio, estrictamente limitados a lo detallado a continuación:
SEGUNDA. LUGAR, FECHA Y MANIOBRAS DE ACCESO. Los servicios se llevarán a cabo el día . El tiempo efectivo de servicio musical y de iluminación será de las hrs a las hrs. El evento se realizará única y exclusivamente en el domicilio ubicado en: .
Maniobras: Si el acceso a la zona de montaje requiere subir o bajar escaleras, transitar por caminos de terracería o pasto irregular, o si el punto de descarga del vehículo se encuentra a una distancia mayor a 30 (treinta) metros del área de instalación, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL PRESTADOR una cuota adicional e improrrogable de $ (Pesos M.N.) por concepto de maniobras pesadas y tiempos extraordinarios de montaje.
TERCERA. COSTO, FORMA DE PAGO Y HORAS EXTRAS. El costo total convenido por los servicios descritos en la Cláusula Primera es de $ ( Pesos M.N.).
Para apartar y garantizar la fecha, EL CLIENTE entrega en este acto la cantidad de $ por concepto de anticipo. El saldo restante deberá ser liquidado en su totalidad, en efectivo o transferencia confirmada, antes de iniciar la descarga y montaje del equipo el día del evento. En caso de omisión o retraso en dicho pago, EL PRESTADOR se reserva el derecho absoluto de no instalar el equipo, sin incurrir en incumplimiento de contrato ni obligación de reembolso del anticipo.
Horas Extras: Toda hora adicional al horario estipulado en la Cláusula Segunda tendrá un costo de $, pagadera obligatoriamente por adelantado al inicio de dicha hora extra, quedando estrictamente sujeta a la disponibilidad de EL PRESTADOR y a los permisos del recinto.
CUARTA. REQUERIMIENTOS Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR SUMINISTRO ELÉCTRICO. EL CLIENTE se obliga a proveer a EL PRESTADOR una toma de corriente eléctrica dedicada, estable, con tierra física, voltaje regulado (110V - 120V) y ubicada a una distancia no mayor a 10 (diez) metros del área de montaje. Queda estrictamente prohibido compartir dicha toma con equipos de banquetes, cocinas, inflables u otros proveedores.
Exclusión: EL PRESTADOR queda total y absolutamente eximido de cualquier responsabilidad, penalización o reclamo por interrupciones, microcortes, ruidos de estática o apagones durante el evento que deriven de un suministro eléctrico deficiente del recinto. Si los equipos de EL PRESTADOR entran en "modo de protección" o se apagan para evitar quemaduras por variaciones de voltaje, el tiempo de reinicio de los mismos contará como tiempo efectivo de servicio.
QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL EQUIPO Y PERSONAL. EL CLIENTE asume la responsabilidad civil, penal y económica absoluta frente a EL PRESTADOR. En caso de que cualquier equipo de audio, iluminación, cableado, estructuras o transporte sufra daños por derrames de líquidos, golpes, caídas, robo, vandalismo o negligencia causados por EL CLIENTE, sus invitados o el personal del recinto, EL CLIENTE se obliga a pagar el 100% (cien por ciento) del costo de reparación o reposición a valor de mercado del equipo afectado en un plazo no mayor a 72 horas hábiles.
Asimismo, EL CLIENTE garantiza la seguridad e integridad del DJ y del personal técnico. Ante cualquier tipo de agresión física, verbal, amenazas o altercados en el evento, EL PRESTADOR tendrá la facultad unilateral de suspender el servicio de forma definitiva y retirarse del lugar de manera inmediata, sin que esto amerite devolución económica alguna a EL CLIENTE.
SEXTA. INDEPENDENCIA LABORAL. Las partes reconocen que el presente contrato es de naturaleza estrictamente civil. EL PRESTADOR actúa como un proveedor independiente. Se excluye de manera expresa y definitiva la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, reconociendo que no existe vínculo de subordinación, horario de oficina, exclusividad, ni relación obrero-patronal alguna entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR o sus técnicos auxiliares.
SÉPTIMA. CANCELACIÓN Y PENAS CONVENCIONALES. En caso de que EL CLIENTE decida cancelar definitivamente la realización del evento por causas imputables a su persona, deberá notificarlo por escrito. Si la cancelación ocurre con más de 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha pactada, EL PRESTADOR retendrá el anticipo en su totalidad por concepto de gastos administrativos y bloqueo de agenda. Si la cancelación se notifica con menos de 15 (quince) días naturales de anticipación, EL CLIENTE se obliga inexcusablemente a liquidar el 100% (cien por ciento) del monto total del contrato, al resultar imposible para EL PRESTADOR comercializar la fecha con otro cliente.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será considerada en incumplimiento cuando la falta de ejecución del evento derive de manera directa e inevitable de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor (tales como sismos, huracanes, inundaciones severas, pandemias o contingencias sanitarias decretadas por autoridades competentes que impidan la reunión de personas, o clausuras gubernamentales del recinto no imputables a las partes). En estos supuestos específicos, las partes acuerdan de buena fe reprogramar la fecha del evento según la disponibilidad de la agenda de EL PRESTADOR, quedando el anticipo en resguardo a favor de EL CLIENTE. En ningún caso procederá la devolución de efectivo.
NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresa y voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente instrumento por las partes, y plenamente conscientes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman de conformidad por duplicado en la ciudad de , Jalisco, a los días del mes de del año .
LUZ & SONIDO PRO
ANEXO: PAGARÉ DE GARANTÍA
BUENO POR: $
En , Jalisco, a .
Por este PAGARÉ me(nos) obligo(amos) a pagar incondicionalmente a la orden de LUZ & SONIDO PRO, en el domicilio de pago ubicado en , la cantidad principal de $ ( Pesos M.N.), precisamente el día .
Valor recibido a mi(nuestra) entera satisfacción. Este pagaré es único y se rige íntegramente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 173 parte final y artículos correlativos. De no ser pagado a su vencimiento, causará intereses moratorios a razón del % mensual hasta la total y absoluta liquidación del adeudo principal y sus accesorios.
Nombre:
Domicilio:
Teléfono:
(Firma autógrafa del Suscriptor)